Notaría y Conservador de Bienes Raíces
Nueva Imperial
Atención profesional y clara, con foco en la comunidad y altos estándares de seguridad jurídica.
- Tramitación y autorización de escrituras públicas y actos notariales.
- Confidencialidad y resguardo documental.
- Orientación y acompañamiento en cada trámite.
Servicios
De acuerdo al artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, las funciones del Notario son:
- Extender instrumentos públicos conforme a instrucciones de las partes otorgantes.
- Levantar inventarios solemnes.
- Efectuar protestos de letras de cambio y documentos mercantiles.
- Notificar traspasos de acciones y constituciones de prendas.
- Asistir a juntas generales de accionistas cuando la ley lo requiera.
- Dar fe de hechos requeridos que no correspondan a otros funcionarios.
- Guardar y conservar documentos en orden cronológico evitando extravíos.
- Otorgar certificados o testimonios protocolizados.
- Facilitar examen público de instrumentos protocolizados.
- Autorizar firmas en documentos privados.
Preguntas Frecuentes
En ciertos actos se requiere minuta firmada por abogado. Según el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, deben extenderse en protocolos notariales sobre la base de minutas suscritas por abogado, entre otros, los actos relativos a constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, partición de bienes, contratos de transacción y emisión de bonos de sociedades anónimas.
- Minuta redactada por abogado.
- Reducción a escritura pública en Notaría.
- Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.
- Publicación del extracto en el Diario Oficial.
- Con la inscripción y publicación, se procede a la protocolización en Notaría.
- Se recomienda minuta redactada por abogado.
- Presentarse en Notaría para firma y emisión de copias.
- Mandantes mayores de 18 años.
- Cédula de identidad vigente.
Se requieren 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares, quienes acreditan el estado civil del interesado. El interesado no necesita comparecer.
Deben presentarse padre y madre con cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento del menor, cuando el menor viaje con una persona distinta a ellos.
Si el menor viaja con uno de los padres, el otro debe otorgar autorización con los mismos requisitos.
- Presentarse con cédula de identidad vigente.
- Ser mayor de 18 años.
- Si el dueño es persona jurídica: RUT de la empresa y personería vigente del representante.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo (con no más de 10 días).
- Último Permiso de Circulación.
- Si vendedor o comprador son personas jurídicas: RUT y personería vigente.
- Ambas partes deben presentarse con cédula vigente y ser mayores de 18 años.
- Si son personas jurídicas: RUT y personería vigente del representante.
El testamento es un acto solemne en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de su fallecimiento, manteniendo la facultad de revocar mientras viva (artículo 999 del Código Civil).
- Testamento solemne abierto: por escrito, ante Notario y tres testigos.
- Testamento solemne cerrado: ante Notario y tres testigos, en sobre cerrado, lacrado y sellado.
- Copia de la escritura que originó el título de dominio.
- Certificado de Dominio Vigente (CBR competente).
- Certificado de Hipotecas y Gravámenes (30 o 50 años, según corresponda).
- Certificado de Tesorería (sin deudas de contribuciones).
- Certificados de no expropiación (SERVIU y Municipalidad, según corresponda).
- Se recomienda asesoría de abogado para estudio de títulos y borrador de escritura.
Para el pago, se debe contar con la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago se cancelan los gastos y derechos notariales, los que varían según el monto de la letra protestada.